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STO

También conocido como: declaración de inclusión, declaración de depósito

Una STO es la declaración de inclusión en un depósito aduanero. Las mercancías siguen sin pertenecer a la Unión, los derechos y el IVA quedan suspendidos, y a partir de entonces la contabilidad de existencias debe cuadrar con lo declarado.

¿Cuándo presenta una STO en lugar de una IMA?

Una IMA pone las mercancías en libre práctica: se liquidan los derechos y el IVA y las mercancías pasan a ser de la Unión. Una STO no lo hace. La STO coloca las mercancías en un depósito aduanero autorizado, bajo suspensión. Usted paga cuando más tarde da salida a libre práctica, o nunca si el lote sale otra vez como reexportación. Hace esa elección cuando el destino aún no está fijado a la entrada, o cuando quiere mantener existencias sin pagar todavía el gravamen. Un centro de distribución que sirve dentro y fuera de la Unión coloca la entrada en depósito. Las sillas para un cliente en la Unión salen después con una IMA. Las del Reino Unido salen como reexportación. Técnicamente la STO es el mismo tipo de declaración de importación que una IMA, con otro dato: la inclusión en depósito en lugar del levante a consumo. En DMS la presenta por la misma conexión. La diferencia está en el código de régimen, la autorización de depósito y el hecho de que no se liquida gravamen.

¿Qué ocurre con las mercancías después de la inclusión?

Tras la admisión de la STO, las mercancías siguen sin pertenecer a la Unión y bajo vigilancia aduanera. No pueden salir del depósito sin una declaración de seguimiento. Están permitidas las manipulaciones usuales: reembalaje, clasificación, etiquetado, toma de muestras y tratamientos que mantienen las mercancías. La transformación o el ensamblaje reales no lo están, para eso existe el perfeccionamiento activo. El T1 o la declaración sumaria con la que se presentaron las mercancías se ultima con la STO. Es la misma lógica de cadena que con una IMA: la declaración anterior apunta a la siguiente, y un hueco produce preguntas de la aduana. Sin un T1 ultimado, la garantía de tránsito sigue ocupada, aunque las mercancías ya estén en la estantería. En principio las mercancías pueden permanecer en el depósito sin límite de tiempo. La aduana puede fijar un plazo en casos particulares, pero el régimen no tiene un máximo estándar. Lo que sí tiene plazo es el alineamiento de la contabilidad: cada movimiento debe ser trazable hasta una declaración, en cualquier momento.

¿Cómo se alinea la STO con la contabilidad del depósito?

Cada STO es una entrada. En la contabilidad de existencias del depósito esa entrada tiene que encontrarse con el mismo código de mercancía, el mismo peso y las mismas cantidades que en la declaración. Cada salida posterior (a libre práctica, a reexportación o bajo T1 a otro Estado miembro) tiene que remitir a esa entrada. En un control de autorización, la aduana pone la contabilidad junto a las existencias físicas. Movimientos que solo están en el WMS y no en la contabilidad aduanera, o al revés, son una constatación. Una diferencia inexplicable conduce a una deuda aduanera sobre las mercancías que faltan. El titular de la autorización de depósito responde de ello. Por eso un enlace cerrado entre almacén y aduana es una condición de la autorización, no un extra. Una conciliación mensual a mano rara vez cumple esa exigencia. Presentar la STO sin registrar la entrada en el WMS es construir desde el primer día una diferencia que solo aparece en el siguiente inventario.

¿Cómo saca después las mercancías del depósito?

Hay tres salidas. A libre práctica: una declaración de importación (IMA) que remite a la STO, con derechos e IVA liquidados sobre el lote dado de baja. A un tercer país: una declaración de reexportación, sin gravamen, que da de baja el lote. A otro Estado miembro bajo suspensión: un T1 que deja circular las mercancías como no Unión. La salida tiene que alinearse con la entrada. El mismo código, el mismo peso, las mismas cantidades, o una división explicada si da de baja una parte del lote. Una salida de ochenta sillas de una entrada de cien está en orden si la contabilidad muestra las veinte restantes. Una salida de ciento diez no lo está. El orden en la cadena es fijo. Primero la STO, luego la salida. Una IMA o una reexportación que no apunta a una entrada abierta se rechaza o produce un hueco más tarde. Vigile las entradas abiertas con el mismo rigor que los T1 abiertos: es la misma responsabilidad, solo que el stock está quieto en lugar de en camino.

¿Qué pide DMS a una STO que no pide a una IMA?

DMS quiere ver la autorización de depósito, sobre el número EORI del titular, con el lugar donde se colocan las mercancías. Si ese número no cuadra con la autorización, DMS rechaza la declaración. El código de mercancía es el mismo código TARIC de diez dígitos que en una IMA, porque la aduana tiene que poder comprobar las medidas que lleva, aunque ahora no se grave nada. El valor en aduana también tiene que figurar. Ese valor es la base de la garantía del depósito y del gravamen en una salida posterior a libre práctica. Un valor demasiado bajo en la STO solo aplaza el problema: a la salida o en un control posterior la corrección llega igual, con intereses. Los códigos de documento y las prohibiciones y restricciones se aplican igual en la inclusión. Un certificado obligatorio en la importación puede serlo también en la inclusión en depósito, según la medida. Si falta, la STO vuelve como rechazo, no como aviso como antes en AGS.

¿Qué sale mal cuando una STO no cuadra con las existencias?

Lo primero que falla es la ultimación del T1 anterior. Si el contenedor ya está en el almacén mientras la STO ha sido rechazada, la garantía de tránsito sigue corriendo y a su debido tiempo se abre la investigación. Las mercancías están ahí físicamente, pero administrativamente siguen en tránsito. Esa es una causa habitual de T1 abiertos en envíos a depósito. Lo segundo es una entrada que nunca llegó al WMS. La aduana ve una STO, el almacén ve las mercancías y la contabilidad aduanera del depósito tiene un hueco. En el siguiente inventario o en un control ese hueco es una constatación. Repararlo después es posible, pero entonces tiene que demostrar que las existencias físicas cuadraron durante todo el periodo. Lo tercero es una salida bajo el régimen equivocado. Un lote que sale como reexportación pero se declaró como IMA ha pagado derechos que no se debían, o al revés ha dejado derechos sin pagar. La cadena no se repara sola. Cada salida tiene que seguir la entrada, el pedido y el destino real.

Preguntas frecuentes sobre STO

¿Qué es una STO?
Una STO es la declaración de inclusión en un depósito aduanero. Las mercancías siguen sin pertenecer a la Unión, los derechos y el IVA quedan suspendidos, y a partir de entonces la contabilidad de existencias debe cuadrar con la declaración.
¿Cuál es la diferencia entre STO e IMA?
La IMA pone las mercancías en libre práctica y liquida los derechos y el IVA. La STO las coloca en un depósito bajo suspensión, sin gravamen en ese momento. Técnicamente es el mismo tipo de declaración en DMS, con otro código de régimen y la autorización de depósito encima.
¿Cuándo se usa una STO?
Cuando el destino aún no está fijado a la entrada, o cuando quiere mantener existencias sin pagar todavía el gravamen. Los centros de distribución que sirven tanto dentro como fuera de la Unión colocan por eso la entrada en depósito.
¿Las mercancías siguen bajo vigilancia aduanera después de una STO?
Sí. Siguen sin pertenecer a la Unión y no pueden salir del depósito sin una declaración de seguimiento: IMA a libre práctica, reexportación a un tercer país, o T1 a otro Estado miembro.
¿Cuánto tiempo pueden permanecer las mercancías en el depósito después de una STO?
En principio sin límite de tiempo. La aduana puede fijar un plazo en casos particulares, pero el régimen no tiene un máximo estándar. Cada movimiento sí debe seguir siendo trazable hasta la STO y la salida posterior.
¿Qué autorización se necesita para una STO?
Una autorización de depósito aduanero, sobre el número EORI del titular y vinculada al lugar donde se colocan las mercancías. Sin esa autorización, o si el número no cuadra, DMS rechaza la declaración.