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Gravámenes

Arancel de importación, IVA a la importación, accisas y derechos antidumping confluyen todos en un importe al pie de la declaración. Qué gravamen se aplica se desprende del código de mercancía, del origen y del valor. Estos términos explican cómo se forma ese importe y dónde se tuerce.

Preguntas frecuentes sobre gravámenes

¿Qué gravámenes se pagan a la importación?
A la importación en la UE se paga el arancel de importación, el IVA a la importación y, cuando proceda, accisas, el impuesto sobre el consumo o derechos antidumping. El porcentaje de arancel se desprende del código de mercancía y del país de origen.
¿Cómo se calcula el arancel de importación?
El arancel de importación se calcula aplicando el tipo asociado al código de mercancía sobre el valor en aduana. El valor en aduana es normalmente el valor de transacción más el flete y el seguro hasta la frontera exterior de la UE.
¿Qué es el artículo 23 y qué aporta?
Una autorización del artículo 23 traslada el IVA a la importación del momento de la declaración a la declaración periódica de IVA. Así no paga primero el IVA a la aduana para reclamarlo después, lo que ahorra capital circulante de forma directa.
¿Cuándo se aplican derechos antidumping?
Se aplican derechos antidumping cuando la UE ha determinado que un producto de un país concreto se importa por debajo del precio de mercado. El derecho va ligado a la combinación de código de mercancía, país de origen y a veces el productor concreto, y puede alcanzar decenas de puntos porcentuales.
¿Se puede reclamar el arancel de importación pagado de más?
Sí, mediante una solicitud de devolución o condonación ante la aduana. El plazo es, por regla general, de tres años desde la fecha en que se notificó la deuda aduanera. Un error en el código de mercancía o un origen preferencial olvidado son los motivos más frecuentes.